SINALOA
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OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA Y
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 101. |
Además de lo
señalado en el artículo 95 de la presente Ley, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES y locales CON REGISTRO ANTE LA
AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, las agrupaciones políticas y las
personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos
que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN
DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN: |
2011 |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
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I. |
El padrón de
afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá
exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación; [Padrón de militantes
del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa] |
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II. |
Los acuerdos y
resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos; [Acuerdos y Resoluciones] |
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III. |
Los convenios de
participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad
civil; [Convenios de Participación
Política y Social] |
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IV. |
Contratos y
convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios; [Contratos y Convenios] |
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V. |
Las minutas de
las sesiones de los partidos políticos; [Minutas] |
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VI. |
Los responsables
de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos; [Se remite al casillero #1
de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas] |
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VII. |
Las
organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político; [Organizaciones y
Sectores] |
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VIII. |
Los montos de las
cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes; [Tabulador de
aportaciones de la militancia de nuestro Partido] |
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IX. |
Los montos
autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres
de los aportantes vinculados con los montos; [Financiamiento Privado] [Relación de
aportantes y aportaciones] |
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X. |
El listado de
aportantes a las precampañas y campañas políticas; [Financiamiento de precampañas
ycampañas] [Relación de aportantes
y aportaciones] |
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XI. |
El acta de la
asamblea constitutiva; [Acta constitutiva del Partido
Revolucionario Institucional] |
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XII. |
Las demarcaciones
electorales en las que participen; [Participación en Distritos
y Municipios] |
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XIII. |
Los tiempos que
les corresponden en canales de radio y televisión; [Espacios y Tiempos en
Radio y Televisión] |
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XIV. |
Sus documentos
básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de
designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos; [Documentos básicos] [Plataformas
electorales] [Programas
de gobierno] [Histórico de selección
de dirigentes] |
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XV. |
El directorio de
sus órganos de dirección estatal y municipal y, en su caso, regionales y
distritales; [Se remite al casillero #3
de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas] |
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XVI. |
El tabulador de
remuneraciones, incluidas las compensaciones y apoyos económicos que perciben
los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los
demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y
estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte
del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o
fuera del partido; [Tabulador de
remuneraciones] |
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XVII. |
El currículum con
fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de
elección popular, con el cargo al que se postula y el distrito electoral; [Se remite al casillero #3
de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas] |
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XVIII. |
El currículum de
los dirigentes a nivel estatal y municipal; [Se remite al casillero #3
de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas] |
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XIX. |
Los convenios de
frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que
realicen con agrupaciones políticas cualquiera que sea su ámbito; [Convenios de Coalición] [Convenios de Candidatura
Común] [Convenios de Fusión] |
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XX. |
Las convocatorias
que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus
candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro
correspondiente; [Selección de Dirigentes] [Selección de
Candidatos] [Registro] |
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XXI. |
Los responsables
de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de
elección popular, conforme a su normativa interna; [Se remite al casillero #3
de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas] |
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XXII. |
Informes sobre el
gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación,
promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres; [Informes sobre el gasto
destinado a capacitación de las mujeres] |
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XXIII. |
Las resoluciones
dictadas por los órganos internos de control; [Resoluciones de
Contraloría] |
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XXIV. |
Los montos de
financiamiento público otorgados mensualmente en cualquier modalidad, a su
órgano estatal y los municipales, así como los descuentos correspondientes a
sanciones; [Financiamiento Público] [Descuentos
derivados de sanciones] |
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XXV. |
El estado de
situación financiera y patrimonial, el inventario de los bienes inmuebles de
los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de
los documentos anteriores; [Balance financiero] [Informes de
situación patrimonial] [Inventario] |
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XXVI. |
Las resoluciones
que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan
causado estado; [Archivo y Estrado
Electrónico de Justicia Partidaria] |
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XXVII. |
Los nombres de
sus representantes ante la autoridad electoral competente; [Representación legal
ante órganos electorales administrativos] [Representación legal
autorizada en cadenas impugnativas] |
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XXVIII. |
Los mecanismos de
control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de
candidatos; [Procesos Internos] |
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XXIX. |
El listado de
fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o
capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos
políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y, [Vinculación
Institucional] [Tabla de apoyos económicos] |
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XXX. |
Las resoluciones
que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos
y gastos. [Informes de ingresos] [Informes de
gastos] [Resoluciones] |