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SINALOA

 

OBLIGACIONES ESPECÍFICAS EN MATERIA DE

TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Artículo 101.

Además de lo señalado en el artículo 95 de la presente Ley, LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES y locales CON REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, las agrupaciones políticas y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, DEBERÁN PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO Y ACTUALIZAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

2011

2012

2013

2014

2015

2016

 

I.

El padrón de afiliados o militantes de los partidos políticos, que contendrá exclusivamente: apellidos, nombre o nombres y fecha de afiliación;

 

[Padrón de militantes del Partido Revolucionario Institucional en Sinaloa]

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II.

Los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección de los partidos políticos;

 

[Acuerdos y Resoluciones]

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III.

Los convenios de participación entre partidos políticos con organizaciones de la sociedad civil;

 

[Convenios de Participación Política y Social]

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IV.

Contratos y convenios para la adquisición o arrendamiento de bienes y servicios;

 

[Contratos y Convenios]

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V.

Las minutas de las sesiones de los partidos políticos;

 

[Minutas]

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VI.

Los responsables de los órganos internos de finanzas de los partidos políticos;

 

[Se remite al casillero #1 de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas]

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VII.

Las organizaciones sociales adherentes o similares a algún partido político;

 

[Organizaciones y Sectores]

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VIII.

Los montos de las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus militantes;

 

[Tabulador de aportaciones de la militancia de nuestro Partido]

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IX.

Los montos autorizados de financiamiento privado, así como una relación de los nombres de los aportantes vinculados con los montos;

 

[Financiamiento Privado] [Relación de aportantes y aportaciones]

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X.

El listado de aportantes a las precampañas y campañas políticas;

 

[Financiamiento de precampañas ycampañas]

[Relación de aportantes y aportaciones]

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XI.

El acta de la asamblea constitutiva;

 

[Acta constitutiva del Partido Revolucionario Institucional]

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XII.

Las demarcaciones electorales en las que participen;

 

[Participación en Distritos y Municipios]

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XIII.

Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión;

 

[Espacios y Tiempos en Radio y Televisión]

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XIV.

Sus documentos básicos, plataformas electorales y programas de gobierno y los mecanismos de designación de los órganos de dirección en sus respectivos ámbitos;

 

[Documentos básicos] [Plataformas electorales] [Programas de gobierno]

[Histórico de selección de dirigentes]

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XV.

El directorio de sus órganos de dirección estatal y municipal y, en su caso, regionales y distritales;

 

[Se remite al casillero #3 de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas]

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XVI.

El tabulador de remuneraciones, incluidas las compensaciones y apoyos económicos que perciben los integrantes de los órganos a que se refiere la fracción anterior y de los demás funcionarios partidistas, que deberá vincularse con el directorio y estructura orgánica; así como cualquier persona que reciba ingresos por parte del partido político, independientemente de la función que desempeñe dentro o fuera del partido;

 

[Tabulador de remuneraciones]

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XVII.

El currículum con fotografía reciente de todos los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, con el cargo al que se postula y el distrito electoral;

 

[Se remite al casillero #3 de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas]

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XVIII.

El currículum de los dirigentes a nivel estatal y municipal;

 

[Se remite al casillero #3 de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas]

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XIX.

Los convenios de frente, coalición o fusión que celebren o de participación electoral que realicen con agrupaciones políticas cualquiera que sea su ámbito;

 

[Convenios de Coalición] [Convenios de Candidatura Común]

[Convenios de Fusión]

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XX.

Las convocatorias que emitan para la elección de sus dirigentes o la postulación de sus candidatos a cargos de elección popular y, en su caso, el registro correspondiente;

 

[Selección de Dirigentes] [Selección de Candidatos] [Registro]

 

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XXI.

Los responsables de los procesos internos de evaluación y selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme a su normativa interna;

 

[Se remite al casillero #3 de la tabla por la cual se cumplen las obligaciones genéricas]

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XXII.

Informes sobre el gasto del financiamiento público ordinario recibido para la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres;

 

[Informes sobre el gasto destinado a capacitación de las mujeres]

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XXIII.

Las resoluciones dictadas por los órganos internos de control;

 

[Resoluciones de Contraloría]

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XXIV.

Los montos de financiamiento público otorgados mensualmente en cualquier modalidad, a su órgano estatal y los municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones;

 

[Financiamiento Público] [Descuentos derivados de sanciones]

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XXV.

El estado de situación financiera y patrimonial, el inventario de los bienes inmuebles de los que sean propietarios, así como los anexos que formen parte integrante de los documentos anteriores;

 

[Balance financiero] [Informes de situación patrimonial] [Inventario]

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XXVI.

Las resoluciones que emitan sus órganos disciplinarios de cualquier nivel, una vez que hayan causado estado;

 

[Archivo y Estrado Electrónico de Justicia Partidaria]

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XXVII.

Los nombres de sus representantes ante la autoridad electoral competente;

 

[Representación legal ante órganos electorales administrativos]

 

[Representación legal autorizada en cadenas impugnativas]

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XXVIII.

Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos;

 

[Procesos Internos]

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XXIX.

El listado de fundaciones, asociaciones, centros o institutos de investigación o capacitación o cualquier otro que reciban apoyo económico de los partidos políticos, así como los montos destinados para tal efecto; y,

 

[Vinculación Institucional] [Tabla de apoyos económicos]

 

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XXX.

Las resoluciones que dicte la autoridad electoral competente respecto de los informes de ingresos y gastos.

 

[Informes de ingresos] [Informes de gastos] [Resoluciones]

 

 

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